<<Porque lo mismo que el Padre dispone de la vida, así también ha concedido al Hijo disponer de la vida y, además, le ha dado autoridad para pronunciar sentencia, porque es hombre>>.
Da la razón de lo anterior. El Padre dispone de la vida, es decir, la posee y la comunica libremente, y lo mismo el Hijo, por don del Padre (5,21). Pero no son dos actividades separadas, pues el Padre ha delegado la sentencia en el Hijo, y ésta consiste en la exclusión de la vida. La sentencia condenatoria no se da por iniciativa de Jesús; se significa con ella que su presencia y actividad vivificante provocan en muchos un rechazo que equivale a su propia sentencia (de muerte) (cf. 3,18s). Quien se opone a la vida, no puede recibirla.
La opción la provoca Jesús. Para elegir entre muerte y vida se necesitaba un punto de referencia, y éste es él, precisamente por ser hombre. En consecuencia, lo que va a decidir la suerte de los hombres será su actitud ante el hombre; no hay situación ante Dios que no dependa de la opción frente al hombre; la norma que sustituye a la Ley es el hombre; el juicio es la confrontación con el hombre.
En 5,25-27 Jesús aplica lo dicho en 5,21-24 a la realidad ya presente de la vida que él comunica. Sus palabras tienen un tono de aviso y quizá de amenaza a los dirigentes: los muertos van a oír su voz. Jesús no ha hecho más que empezar su actividad y ésa va a dirigirse al pueblo entero, que vive en la opresión. Vuelve a afirmar su libertad (5,21: da vida a los que quiere; 5,26: dispone de la vida) y precisa cuál es la norma que sustituye a la Ley: la actitud ante el hombre.
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