viernes, 6 de enero de 2023

Jn 11,25b

 <<el que me presta adhesión, aunque muera, vivirá>>.

Este enunciado de Jesús se refiere al primer miembro de su declaración anterior: Yo soy la resurrección. Para que esa realidad de Jesús pueda llegar al hombre se requiere como condición la adhesión a él, que incluye la aceptación de su vida y muerte como norma de la propia vida (6,53-54 Lect.).

A la adhesión responde él con el don del Espíritu (7,39), nuevo nacimiento a una vida nueva y permanente (3,3ss). La muerte física no la interrumpe, esa vida continúa por sí misma. El término <<resurrección>> expresa solamente su victoria sobre la muerte. Tal será el caso de Lázaro.

Este mismo principio apareció en 5,24: quien escucha mi mensaje y así da fe al que me mandó, posee vida definitiva y no está sujeto a juicio; ya ha pasado de la muerte a la vida. Ese paso expresa el efecto en el hombre de la acción de Jesús y es el momento de su resurrección. El paso de la muerte a la vida definitiva se verifica cuando <<se escucha>> a Jesús, es decir, cuando se le da la adhesión. Es entonces cuando se recibe el Espíritu-vida (7,37ss). Jesús es la resurrección por ser el dador del Espíritu.

 

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