Replicó Juan: <<Nadie puede apropiarse cosa alguna si no se le concede del cielo>>.
Reacción de Juan: lo que sucede con Jesús es designio divino. El principio que cita se aplica también a él mismo: él no tiene derecho a llevarse nada, pues no le ha sido concedido del cielo. La expresión <<del cielo>> pone este dicho en relación con la bajada del Espíritu sobre Jesús (1,32: He contemplado al Espíritu que bajaba como paloma desde el cielo, y se quedó sobre él). Atribuye Juan la misión de Jesús como Esposo a la bajada del Espíritu, su investidura mesiánica, por la cual lo había reconocido como el Hijo de Dios (1,34). Sólo el que posee el Espíritu puede atribuirse este título. Recuérdese que nunca se menciona el agua en relación con el bautismo de Jesús, mientras se insiste en ella a propósito del bautismo de Juan (1,26.31.33; 3,23). El bautismo propio del Mesías será el del Espíritu (1,33), y Juan prevé que los que se adhieren a Jesús han de recibirlo. Él, que no ha recibido el don del cielo, no puede pretender comunicar el Espíritu (cf. 3,34).
Juan reafirma, pues, su misión de precursor (1,22s): él ha venido para dar testimonio de la luz (1,7). El autor pone en contraste la fidelidad de Juan al encargo recibido con la obstinación de sus discípulos, que se empeñan en considerarlo el personaje definitivo. El evangelista refleja probablemente en todo este pasaje una situación posterior. Existen grupos en su tiempo que se aferran a la figura de Juan y que ven en Jesús un rival que ha suplantado al que tenía el derecho. Es un conflicto de atribuciones mesiánicas: los seguidores de Juan ven a él al Mesías. De ahí la insistencia en la pureza del testimonio de Juan.
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